{"id":651,"date":"2022-03-25T09:38:40","date_gmt":"2022-03-25T08:38:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sotograndeonline.com\/about-taxes"},"modified":"2022-07-11T16:52:07","modified_gmt":"2022-07-11T14:52:07","slug":"sobre-impuestos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.sotograndeonline.com\/es\/sobre-impuestos","title":{"rendered":"Informaci\u00f3n orientativa sobre impuestos y tasas derivados de las propiedades en Sotogrande"},"content":{"rendered":"<p>MUY IMPORTANTE: La informaci\u00f3n contenida en esta pagina es solamente a t\u00edtulo informativo y orientativo, sin que se pueda reclamar ning\u00fan derecho y est\u00e1 basada en la normativa fiscal vigente en el momento de la publicaci\u00f3n de esta web. Contacte con su abogado para obtener la informaci\u00f3n precisa y exacta acerca de sus obligaciones fiscales cuando est\u00e9 interesado en adquirir una propiedad.<\/p>\n<p>ACTUALIZADO por Ana Isabel Iglesias Cena, Abogado Col 1992 y Gestor Administrativo Col 978. Despacho en Sotogrande: Plaza del Agua, D-A-5, Portal 3, Puerto Deportivo de Sotogrande,11310 San Roque (C\u00e1diz), Tel.: 0034 649.95.75.90. Tel: 0034 956.66.31.36 Email: anaiglesias@nuevolex.com<\/p>\n<h2>Obligaciones fiscales en Espa\u00f1a derivadas de propiedades<\/h2>\n<h3>Residentes fiscales en Espa\u00f1a<\/h3>\n<h4>Impuesto de la renta de las personas f\u00edsicas<\/h4>\n<h5>1.- Imputaci\u00f3n de renta mientras se es propietario<\/h5>\n<p>Las obligaciones fiscales y su tributaci\u00f3n depender\u00e1n del uso que se le d\u00e9 a la propiedad o vivienda adquirida. Podemos diferenciar entre la vivienda adquirida como vivienda habitual y la segunda vivienda, ya sea est\u00e1 \u00faltima para disfrute personal o para arrendarla.<\/p>\n<p>Si se trata de una vivienda y se adquiere como vivienda habitual no tributa en el IRPF de cada a\u00f1o, a no ser que pierda la condici\u00f3n de vivienda habitual.<\/p>\n<p>Si por el contrario la propiedad que se adquiere no es vivienda habitual, es decir una segunda vivienda, se pueden dar dos casos:<\/p>\n<p>1.- Si se adquiere para uso personal, se tributar\u00e1 en el IRPF de cada a\u00f1o, como rendimiento del capital inmobiliario, imput\u00e1ndose una renta del 2% del valor catastral (si dicho valor no ha sido actualizado en los \u00faltimos 10 a\u00f1os) o del 1,1%, si dicho valor catastral s\u00ed ha sido actualizado y se sumar\u00e1 a la base imponible del sujeto pasivo.<\/p>\n<p>2.-Si la vivienda se adquiere para arrendarla, los ingresos obtenidos tambi\u00e9n tributar\u00e1n como rendimientos del capital inmobiliario, pudi\u00e9ndose deducir todos los gastos relacionados con dicho arrendamiento, (reparaciones, impuestos y tasas, gastos de comunidad, comisiones de la agencia inmobiliaria, intereses del pr\u00e9stamo hipotecario, seguro de hogar, etc). La renta obtenida puede tener una exenci\u00f3n del 60%, (y por tanto solo tributar\u00e1 el 40%), en el caso de que se alquile la vivienda a un tercero que la use como vivienda habitual y cumpla todos los requisitos.<\/p>\n<h5>2.- Ganancias o p\u00e9rdidas patrimoniales obtenidas cuando se transmite la propiedad<\/h5>\n<p>En relaci\u00f3n a la vivienda habitual la ganancia estar\u00e1 exenta de tributar cuando el importe total se reinvierta en la adquisici\u00f3n de una nueva vivienda habitual y por otro lado, estar\u00e1 totalmente exenta la ganancia obtenida en la venta de la vivienda habitual siempre y cuando el vendedor sea mayor de 65 a\u00f1os y haya sido su vivienda habitual durante un periodo de 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si no se trata de vivienda habitual, la ganancia, una vez deducidos los gastos inherentes tanto a la compra como a la venta, (incluida la plusval\u00eda municipal), tributar\u00e1 al 19% hasta 6.000 euros, al 21% hasta 50.000 euros al 23% por encima de 50.000 euros, y al 26%, por encima de 200.000 euros.<\/p>\n<h5>3.- Impuesto de sucesiones y donaciones<\/h5>\n<p>El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Espa\u00f1a, est\u00e1 cedido a las Comunidades Aut\u00f3nomas y en cada una de ellas los tipos impositivos son distintos. Se tributa en la comunidad aut\u00f3noma donde el fallecido tuviera su domicilio habitual, y el heredero debe tributar por todos los bienes propiedad de la persona fallecida independientemente de que est\u00e9n en Espa\u00f1a o no.<\/p>\n<p>En Andaluc\u00eda, por ejemplo, existe una exenci\u00f3n de 1 mill\u00f3n de euros, para cada uno de los herederos directos (c\u00f3nyuges, hijos y nietos), lo que significa que pr\u00e1cticamente, el impuesto se ha eliminado o es m\u00ednimo.<\/p>\n<h3>No residentes fiscales en Espa\u00f1a<\/h3>\n<h4>Impuesto de renta de las personas f\u00edsicas no residentes<\/h4>\n<h5>1.- Imputaci\u00f3n de renta mientras se es propietario<\/h5>\n<p>Las personas f\u00edsicas no residentes en Espa\u00f1a, han de tributar en el IRPFNR por la mera tenencia de las propiedades y se har\u00e1 en funci\u00f3n del uso que se le d\u00e9 a los inmuebles.<\/p>\n<p>Si la vivienda es para uso personal, deber\u00e1n tributar por imputaci\u00f3n de renta, siendo la base imponible con car\u00e1cter general del 2% del valor catastral, o del 1,1% si la propiedad tiene un valor catastral actualizado en los \u00faltimos 10 a\u00f1os, a este resultado se aplicar\u00e1 el 19%, siempre que sean ciudadanos de la UE o el 24% para ciudadanos del resto de los pa\u00edses fuera de la UE.<br \/>\nEste rendimiento hay que declararlo y abonarlo una vez al a\u00f1o, antes del 31 de diciembre, mediante la presentaci\u00f3n del modelo 210 (uno por cada propietario y en su proporci\u00f3n en la propiedad y en la parte proporcional si no ha sido propietario todo el a\u00f1o o si estuvo alquilado en alg\u00fan per\u00edodo).<\/p>\n<p>Si la vivienda hubiera estado arrendada durante el a\u00f1o o en alg\u00fan per\u00edodo de este, los no residentes con residencia en otro pa\u00eds de la UE, tributar\u00e1n por los rendimientos netos obtenidos por el arrendamiento al 19%, pudi\u00e9ndose deducir todos los gastos relacionados con el arrendamiento (reparaciones, impuestos y tasas, gastos de comunidad, comisiones de la agencia inmobiliaria, intereses del pr\u00e9stamo hipotecario, seguro de hogar, etc), mientras que los residentes en pa\u00edses del resto del mundo tributaran por los ingresos \u00edntegros del arrendamiento al 24%, sin que se puedan deducir ning\u00fan gasto. Estos ingresos se declaran a trav\u00e9s del modelo 210, trimestralmente.<\/p>\n<p><strong>Impuesto de patrimonio<\/strong><\/p>\n<p>El Impuesto Sobre el Patrimonio es otro de los cedidos a las Comunidades Aut\u00f3nomas y son estas las que fijan sus tarifas o exenciones y se encargan de la recaudaci\u00f3n. Este impuesto puede cambiar cada a\u00f1o, por lo que se tendr\u00eda que estar al momento exacto de la tributaci\u00f3n por parte del no residente en Espa\u00f1a.<\/p>\n<h5>2.- Ganancias patrimoniales obtenidas cuando se vende la propiedad<\/h5>\n<p>Una vez vendida la propiedad, los sujetos pasivos no residentes, han de tributar por la ganancia patrimonial obtenida, esta ganancia ser\u00e1 la diferencia entre el precio de compra, m\u00e1s los gastos inherentes a la compraventa y mejoras realizadas a la propiedad y el precio de venta, menos los gastos (impuestos, comisi\u00f3n de la de agencia inmobiliaria, honorarios de abogado, incluso la plusval\u00eda municipal) y el tipo impositivo es del 19%.<\/p>\n<p>Dado que es una obligaci\u00f3n que se genera una vez vendida la propiedad y para asegurar que el no residente cumple con su obligaci\u00f3n de tributaci\u00f3n, el comprador est\u00e1 obligado a practicar una retenci\u00f3n del 3% e ingresarlo en la Hacienda P\u00fablica espa\u00f1ola, teniendo el sujeto pasivo no residente, un plazo de tres meses posteriores a este ingreso para presentar su declaraci\u00f3n, pudiendo obtener la devoluci\u00f3n de ese 3% si no ha obtenido ganancia o la ganancia es inferior, o teniendo que pagar la diferencia hasta el 19% si ha obtenido una ganancia superior.<\/p>\n<h5>3.- Impuesto de sucesiones y donaciones<\/h5>\n<p>En el impuesto de sucesiones para no residentes solo est\u00e1n sujetos los bienes situados en territorio espa\u00f1ol. Se aplican las mismas reglas y exenciones que a los residentes, y estas depender\u00e1n de la Comunidad Aut\u00f3noma donde se hallen en las propiedades. Si los bienes se hallaren en Andaluc\u00eda, se aplicar\u00e1n las mismas reglas que se han explicado en el apartado de Impuesto de Sucesiones para residentes (Exenci\u00f3n de 1 mill\u00f3n de euros para cada uno de los herederos directos).<\/p>\n<h3>Impuestos comunes a residentes y no residentes en Espa\u00f1a<\/h3>\n<h4>Impuestos locales\/municipales<\/h4>\n<h5>1.- IBI y tasas (basura, reciclaje, etc)<\/h5>\n<p>Todos los bienes inmuebles en Espa\u00f1a est\u00e1n gravados por impuestos y tasas locales o municipales y son comunes a residentes y no residentes pues gravan la propiedad de un bien inmueble.<\/p>\n<p>El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI), es un impuesto anual que es recaudado por los Ayuntamientos y se calcula en base al valor catastral del inmueble y dicho valor lo establece el Catastro, para cada uno de los inmuebles y en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Tasa de basura y alcantarillado, tambi\u00e9n anual, que suele ser fijo y tiene como fin, financiar los servicios de recogida y tratamiento de la basura por parte de los Ayuntamientos.<\/p>\n<h5>2.- Plusval\u00eda municipal<\/h5>\n<p>El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un impuesto local que se aplica a las transmisiones de bienes inmuebles urbanos, bien al vender la propiedad o al adquirirla mediante herencia.<\/p>\n<p>Este impuesto solo se devengar\u00e1 si ha existido ganancia al transmitir la propiedad, y se calcula en virtud del valor catastral del suelo y de los a\u00f1os que se ha sido propietario del inmueble. La ley establece que es el vendedor el responsable del pago de este impuesto, (salvo pacto en contrario), pero en el caso de los no residentes, responde el bien inmueble, por lo que el comprador suele retener del precio del inmueble, el importe de dicho impuesto para asegurar su abono al Ayuntamiento correspondiente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MUY IMPORTANTE: La informaci\u00f3n contenida en esta pagina es solamente a t\u00edtulo informativo y orientativo, sin que se pueda reclamar ning\u00fan derecho y est\u00e1 basada en la normativa fiscal vigente en el momento de la publicaci\u00f3n de esta web. 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